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sábado, 27 de abril de 2013

Mas de treinta toneladas de cemento incauto la GNB

EN SOCOPO

• En Chameta los efectivos de la 2da compañía incautaron un lote de harina y azúcar que trasladaban con irregularidades.-

prensade14@gmail.com


Importantes cantidades de cemento se retuvo en la capital del municipio Antonio José de Sucre de Barinas, luego que efectivos de la 2da compañía detectaran supuestas irregularidades en sus traslado.
El Coronel Roque Carmona Nieves comandante del destacamento 14 manifestó que el producto de la construcción al momento de su retención se colocó a ordenes del INDEPABIS y demás organismos que les compete seguir la actuación ya enunciada.
-Se detecta en primer térmico 110 sacos de cemento que estaban en un local, ubicado en el barrio Alberto Carnavalli avenida 19 con calle 4 que presuntamente infringe lo estipulado en el artículo 111 de la Ley de la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios (DEPABIS). Desvío de ruta, (la factura que presento no coincide con la dirección de destino final del producto). La mercancía fue valuada en 3000 Bolívares.
En el punto de control “Rio Socopó“ a la entrada de la capital del municipio Sucre, se detuvo preventivamente una unidad de carga que trasladaba 675 sacos de cemento. En este caso se detecta presunta ambigüedades en la guía de despacho, ya que la dirección de despacho emitido originalmente, refería otra empresa en la dirección señalada por el documento. Por tal razón se presume la infracción al artículo 112 numeral 2 de la ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios – resalto Carmona Nieves

Decomisan harina y azúcar

Igualmente los militares de servicio en el punto de control fijo Chameta, ubicado en la carretera nacional Troncal 5, a la altura del puente sobre el caño de Chameta, parroquia Nicolas Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas sorprendieron a un ciudadano cuando trasladaba cuatrocientos setenta fardos de azúcar en presentación de 900 gramos y diecinueve bultos de harina de panadería cuya presentación es de 45 Kg. La causa de la actuación fue ambigüedad en la facturas y en la guías del SADA, (la dirección de destino del producto en las guías no estaba plasmadas) infringir el artículo 112 Numeral 2 de la ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (DEPABIS. La mercancía cuyo valor supero los 58.000 bolívares se coloco a órdenes del organismo respectivo – concluyó Carmona Nieves.-

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