RETUVIERON EN LA CARAMUCA
• Materiales para la construcción, lubricante automotriz, ropa, entre otros rubros quedaron a disposición de los organismos respectivos que continuaran las actuaciones.
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El Teniente Coronel (GNB) Leonardo Vinci Bonetto comandante del Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado Barinas, informó sobre las últimas actuaciones llevadas a cabo en el p8nto de control La Caramuca de Barinas, que han permitido la recuperación de bienes y mercancía, que presentaban supuestas irregularidades en sus traslados.
En primer término indicó que se retuvo 110 cajas de de valvulina y sintéticos 5W20 para motor valorados en 102.720 Bolívares, procedentes de San Cristóbal estado Táchira, con destino a Caracas. Causa: Referido producto no posee el Registro de Control de Productos Envasados. (Presunta infracción a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Metrología).
722 artículos para limpieza y mantenimiento de prendas y bisutería, de reconocida marca internacional se colocaron a órdenes la Oficina de SENCAMER – Barinas pues el referido producto no posee el Registro de Control de Productos Envasados. (Presunta infracción a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley de Metrología). La mercancía era procedente de San Cristóbal, estado Táchira, con destino a Barquisimeto, estado Lara.
696 piezas de camisas y pantalones que llevaban desde la ciudad de Caracas Distrito Capital, con destino a San Cristóbal, estado Táchira. Al presentar el registro de Sencamer vencido se presume infracción a lo estipulado en el artículo 11, 13 de la resolución número 1182 del Ministerio de Finanzas y 440 del Ministerio de la Producción y el Comercio) situación que les coloca al margen de la ley situación por la que se efectuó el procedimiento preventivo de retención.
Un lote de 6912 afeitadores descartables, de conocida marca en el mercado, se colocaron a órdenes de la fiscalía del Ministerio Publico, pues los funcionarios actuantes notaron inscripciones irregulares en la marca del producto, que aparentemente difiere de la marca original, por lo que se presume que dicho mercancía es falsa, igualmente la factura comercial de mismo es supuestamente falsa (Articulo 307 y 322 del código penal).
Por último se refiere la retención preventiva de al menos 5849 piezas de materiales para la construcción entre ellos mallas Trucson Pop, alambrón estriado, Cerchas, Cabillas, tubo rectangular, tubo cuadrado, alambres, láminas y pletinas en dos actuaciones diferentes, pero ambas procedentes desde la ciudad de Barquisimeto y con destino al Estado Táchira.
-En estos casos presumimos el contrabando de extracción de los productos de construcción, pues se detecta en primer término que no poseen el registro de comercio de las empresas que reciben referido material (presuntamente empresa ficticia), infracción al artículo 143 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, además de una serie de situaciones que obligan a retener preventivamente esta mercancía y colocarla a ordenes del INDEPABIS, organismo que continuara con las actuaciones respectivas. Nosotros nos mantenemos alertas conforme indican los lineamientos del Comando Regional 1 y los acuerdos que se suscribieron con la Gobernación del Estado Barinas, pues debemos resguardar de manera integral la soberanía en todos los ámbitos de nuestra patria – finalizó el Comandante Leonardo Vinci Bonetto.-
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