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domingo, 22 de septiembre de 2013

GNB-D14 decomiso tres armas de fuego

EN LA CARAMUCA



prensad14@gmail.com

Nuevas actuaciones de relevancia se llevaron a cabo en el punto de control La Caramuca a la salida de Barinas, en plena troncal 5, luego que efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos a la 1era compañía del Destacamento 14, llevaron a cabo la incautación de tres armas de fuego y un lote de leche en polvo.
-Las armas de fuego son: una pistola: marca: Walther, modelo P99, calibre: 9 mm, con su respectivo cargador y 48 cartuchos calibre 9 mm sin percutir; de 32 años de edad, procedente de San Cristóbal, estado Táchira con destino a Valencia, estado Carabobo. Causa: Presentar copia fotostática a color del porte de arma de fuego expedido por la Dirección de Armamento de la FAN donde aparece los datos del arma antes mencionada, con fecha de expedición: 15/11/2005, fecha de vencimiento: NO VENCE. En este caso se presume la falsificación de porte de arma y posesión ilícita de arma de fuego: artículos 110 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones).

Una escopeta: marca: Ilegible, calibre: 20 mm, serial: ilegible, cañón largo, se le decomiso a ciudadano de 39 años de edad, no poseer porte de arma de fuego. (Presunta posesión ilícita de arma de fuego: artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones).
una arma de fuego para fines deportivos: MARCA: CROSMAN, MODELO: C 11, TIPO: FLOBERT, CALIBRE: 4.5 mm, CON UN CARGADOR, 70 MUNICIONES TIPO BALINES Y 03 BOMBONAS PEQUEÑAS CO2; se le decomiso a ciudadano de 32 años de edad, procedente de la Caramuca estado Barinas con destino Maracaibo estado Zulia. Causa: mencionado ciudadano no posee el permiso de traslado para armas deportivas emitido por el DAEX. (Autorización para el traslado de arma de fuego, presunta infracción a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones).

Por último se refiere el decomiso de 208 potes de leche formula infantil y 108 pote de leche completa de reconocidas marcas procedentes de la ciudad de Caracas con destino hacia la capital del estado Táchira. La causa de retención fue que mencionados productos no presenta documentos que soporten la movilización de los mismos. (Infracción al artículo 111 numeral 8 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios).
Cada uno de estos casos se colocaron a órdenes de la fiscalía del Ministerio Publico – indic{o Vinci Bonetto.

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