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martes, 1 de octubre de 2013

GNBD14 decomisó leche (formulas) Infantiles y un lote de afeitadoras

EN LA CARAMUCA


prensad14@gmail.com

Nuevas retenciones reportan desde el punto de controles La Caramuca de Barinas tras la incautación de un lote de leche infantil y de afeitadoras, llevados a cabo en el punto de control La Caramuca en plena troncal 5 a la salida de la capital de Barinas.
La información aportada por el Teniente Coronel (GNB) Leonardo Vinci Bonetto jefe del Destacamento 14 en la región.
-46.080 afeitadoras cuyo valor se calcula en casi 700.000 Bolívares provenientes de la ciudad de Caracas con destino a la capital del Estado Tchira se decomisaron, pues al momento de hacérsele las revisiones se notó que los documentos presentados por el chofer para la movilización del producto; aparentemente no amparan la venta de referido producto (presunta infracción al artículo Numero 111 numeral N° 1 y 3, Articulo 112 numeral N° 2 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios).
16.118 potes de leche (formulas infantiles) en diferentes marcas y presentaciones, cuyo peso aproximado del producto es 9.711,60 kilogramos se retuvieron por situaciones irregulares en su traslado. Se realizaron cuatro actuaciones, dos de ellas a camiones procedentes del Estado Miranda que se desplazaban hacia el Estado Táchira. En estos casos, la mercancía retenida cuyo peso se estimó en 9589,20 kilos de leche infantil se notó que la empresa que despacha que aparece en la guías de movilización de productos alimenticios terminados, expedidas por la Superintendencia Nacional de Almacenes y Depósitos Agrícolas, no es la misma que aparece en la facturas comerciales de referidos productos. (Presuntos incumplimientos según lo estipulado en el artículo 147 numeral 7 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria).

Los otros dos procedimientos eran dos cavas procedentes de la ciudad de Caracas, que también se dirigían hacia el Estado Táchira con 122,400 kilos del producto lácteo. La causa de retención fue que los documentos presentados por el chofer para la movilización del producto; no ampara la venta de referido producto (presunta infracción al artículo Numero 111 numeral N° 1 y 3, Articulo 112 numeral N° 2 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios).
Ya cada actuación se colocó a órdenes de los órganos respectivos que seguirán que establecerán las responsabilidades respectivas – finalizó Vinci Bonetti.-

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