El Ciudadano Gobernador del Estado Barinas, ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, emite el Decreto N° 499 /13, en el cual se reglamenta y regula la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la jurisdicción del Estado Barinas. Decreto que se cita a continuación:
ARTICULO PRIMERO: Se prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la jurisdicción del Estado Barinas, en los horarios comprendidos los días Lunes a Jueves de diez (10:00) p.m., hasta las cinco (5:00) a.m. ; y de Viernes a Domingo así como, Días feriados de nueve (9:00) p.m. hasta las cinco (5:00) a.m.
ARTICULO SEGUNDO: Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto, aquellos casos que se identifican a continuación: 1.- Quienes porten Permiso de Circulación especial emitido por la Policía del Estado Barinas, quienes actuaran en coordinación con el Instituto de Tránsito Terrestre, por motivos laborales y educativos; 2.- En casos de emergencia comprobada.
ARTICULO TERCERO: Los conductores y conductoras de vehículos tipo motocicletas tienen prohibido:
1.- Circular sin el Casco de Seguridad y/o su acompañante. De portarlo, dicho casco deberá permitir la identificación del rostro;
2.- Transportar más de dos (2) personas incluyendo al conductor o conductora:
3.- Transportar niños o niñas menores de diez (10) años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta (60) años;
4.- Conducir utilizando equipos o dispositivos celulares;
5.- Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o a exceso de velocidad;
ARTICULO CUARTO: Se exhorta a los órganos competentes a aplicar las medidas preventivas y sanciones a que hubiere lugar dentro del marco constitucional y legal, a los fines de dar irrestricto cumplimiento al presente Decreto, y a las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre y Reglamento Parcial de la Lay de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional y el Transporte público de personas en la modalidad individual de moto taxis, conforme Decreto 8.495.
ARTICULO QUINTO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Barinas.
ARTICULO SEXTO: Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Secretaría General de Gobierno.
Dado, firmado sellado y refrendado en la SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
CUMPLASE,
ADÁN COROMOTO CHAVEZ FRÍAS
GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS
Comuníquese y Publíquese.
Refrendado:
KEISSY DEL VALLE GOMES LINARES
SECRETARIA ( E ) GENERAL DE GOBIERNO.
1 comentario:
hasta cuando es el tiempo contemplado en ley de un decreto ?
tienen el derecho los organismos competentes de llevarse las motos?
Publicar un comentario