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martes, 6 de mayo de 2014

Casi 100 TON de leguminosas y cereales incautó GNB-D14

PRESUNTO CONTRABANDO EXTRACCION

• La vigilancia se ha redoblado en cada punto de control barines en pro de la soberanía alimentaria de los venezolanos

prensad14@gmail.com



Dos acciones en el punto de control La Caramuca del municipio Barinas y una en el Peaje Santa Bárbara del municipio Ezequiel Zamora permitieron la retención de arroz, lenteja y caraotas, bajo la presunción que serían objeto de contrabando de extracción hacia el vecino país, conforme anunció el Teniente Coronel (GNB) Leonardo Vinci Bonetto.
Indicó Vinci que en La Caramuca a la salida de la ciudad de Barinas se detectó en primer término una gandola procedente de Acarigua estado Portuguesa, con destino a San Cristóbal estado Táchira que transportaba 1250 fardos de arroz cuyo peso total se estimó en 30.000 kilogramos. En este caso se determinó presunta Infracción al artículo Nro. 39, 51, 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos (en el empaje del arroz no se observa impreso el precio o P.V.P regulado, contrabando de extracción y especulación).
26.888 kilos de caraota negra procedente de Piritu, estado Portuguesa, con destino a la población de Capacho, estado Táchira presentaron supuesta ambigüedad entre la realidad del producto y los documentos de movilización presentados; mencionado producto se encuentra apto para el consumo humano y las guías son para consumo animal, a tal efecto se presume infracción a lo estipulado en el artículo Nro. 39, de la Ley Orgánica de Precios Justos.
En Santa Bárbara de Barinas los militares detectaron que la guía emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, 750 sacos de lenteja que representan aproximadamente 33.750 kilos del producto procedente Barquisimeto, Estado Lara, con destino a Táriba, Estado Táchira , es una copia fotostática, presuntamente alterada, no presenta fecha de emisión ni vencimiento, presenta alteración en la estructura de misma, no presento la autorización sanitaria para el traslado del producto, lo que hace presumir una transgresión a lo establecido en los artículos nº 87 numeral 4, 13 Y 14, de la Ley de Salud Agrícola Integral
Cada uno de estos casos se colocaron a órdenes de los organismos respectivos que continuaran con las acciones respectivas y así se logre establecer las responsabilidades a que haya lugar.-

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