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viernes, 18 de octubre de 2013

Más de 60 toneladas en mercancía y alimentos retuvo GNB-D14

EN STA BARBARA Y LA CARAMUCA


• Baterías usadas, ajonjolí y gelatina comestible fueron decomisadas en los puntos de la guardia Nacional Bolivariana de la troncal 5.-

prensad14@gmail.com
La vigilancia en los distintos puntos de control de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Estrado Barinas, siguen dando sus frutos pues esta vez se retuvo importantes cantidades de alimentos y mercancía seca, que presentaron irregularidades en la documentación que amparan sus traslados, acaecidos en los puntos de control “Peaje Santa Bárbara de Barinas” y “La Caramuca”.

Así lo dio a conocer el Teniente Coronel Leonardo Vinci quien dio los detalles de acá actuación.
-Indicó que 2100 acumuladores usados (dañados) que iban desde el centro del país hacia el estado Táchira, valorados en 315.000 Bolívares, al ser revisados por los efectivos de la 2da Compañía del D14 en Santa Bárbara de Barinas, presuntamente infringieron al artículo Nº 65, 66 y 67 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Articulo Nº 102 numeral 5, de la Ley Penal del Ambiente.
En el mismo punto de control, 725 sacos de Ajonjolí que representan 29.000 kilos del producto y cuyo valor supera los 500.000 Bolívares, no presentaron el certificado de demanda Interna Satisfecha, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Transgresión a la resolución Nº DM/Nº 090/2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 360.390, de fecha 03 de Abril de 2008.
En la alcabala La Caramuca, ubicada en el municipio Barinas, se detecta a dos camiones procedentes de la ciudad de Caracas con destino al Estado Táchira y cuya carga eran 360 Sacos de gelatina pura comestible de fabricación ecuatoriana, valorados en aproximadamente 990.000 Bolívares,
La causa de retención en ambas unidades fue que el envase del producto no posee el estique donde indique el los datos del importador y el registro sanitario del producto. (Presunta infracción a lo estipulado en el artículo 30 y 37 del Reglamento General de Alimentos).
Cada uno de estos casos se colocó a órdenes del organismo respectivo – finalizó Vinci Bonetto.-

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